17/2/11

Los enemigos del aprendizaje

LOS ENEMIGOS DEL APRENDIZAJE
Aprender: Es aumentar la capacidad para producir los resultados que uno desea.
Aprendizaje: Incorporar conocimientos. Es una forma de actuar para corregir errores cometidos en acciones anteriores.

Todo proceso de aprendizaje inicia en la ignorancia y en la incompetencia. Casi todas las personas se declaran partidarios del aprendizaje, sin embargo, la mayoría tienen algunas dificultades para aprender. Existen muchas amenazas que asechan a quien busca el conocimiento. Llamamos a estas fuerzas negativas LOS ENEMIGOS DEL APRENDIZAJE. Estos son algunos de ellos:
1. Inhabilidad para admitir que no sé. La autoestima del sabelotodo es extremadamente frágil. La revelación de áreas de ignorancia e incompetencia puede quebrar su imagen. Por eso, prefiere sufrir (y causar sufrimiento), antes que admitir la necesidad de aprender.
2. La ceguera acerca del propia incompetencia. Es imposible iniciar el camino del conocimiento son conciencia del no-saber. El ciego no sabe que no sabe y, por lo tanto, se halla atrapado en la ilusión de que no tiene nada que aprender.
3. No tengo Tiempo. La excusa de moda en las organizaciones. Desear aprender las cosas de manera rápida o sencillamente no acudir a espacios de aprendizaje.
4. La vergüenza (de mostrar incompetencia). El miedo al ridículo siempre asecha al aprendiz. Al intentar nuevos comportamientos, sus acciones serán incómodas, torpes y hasta cómicas. Si no es capaz de soportar la demostración constante de su incompetencia, abandonará humillado el camino del conocimiento.
5. El orgullo (que impide pedir ayuda e instrucción). Pedir ayuda implica reconocer una necesidad. Dar permiso para recibir instrucción implica ceder autonomía. Quienes basan su orgullo personal en la ilusión de la omnipotencia e independencia quedan atrapados por este “enemigo”.
6. La arrogancia (de creer, o pretende, que uno “ya sabe”). Es una forma de cretinismo. Ya sabemos que “No hay peor ciego que el que no quiere ver”. Sin humildad, es imposible reconocer las oportunidades de mejora, ya que la arrogancia se basa en la creencia de que no se necesita mejorar. Como reza un refrán de los indios navajos, “Es imposible despertar a un hombre que finge estar dormido”.
7. La pereza (para practicar con diligencia). Aprender es una tarea exigente. Incorporar nuevas habilidades requiere de prácticas esmeradas. Los perezosos escapan de este esfuerzo. Prefieren mantener su comodidad incompetente.
8. La impaciencia (por acceder a la gratificación inmediata) y el aburrimiento. Sin una motivación de largo plazo, es imposible invertir el esfuerzo necesario para adquirir conocimiento. La necesidad de gratificaciones permanentes produce grandes frustraciones en el aprendiz y lo a lienta a abandonar su camino. Aquellos que buscan entretenimiento, no duran mucho en la búsqueda del conocimiento.

Otros enemigos del aprendizaje:

Vivir Juzgando todo, todo el tiempo

Confundir el saber con tener una opinión

Adicción a las respuestas

Trivialidad

Confundir tener información con saber

No dar autoridad para que te enseñen

Conversar con un solo propósito: tener la razón

16/2/11

F931 "Su declaración" ONLINE. 10 empleados

La generación del F.931 por "Su declaración" online es OBLIGATORIO para empleadores con hasta 10 empleados.
El F.931 por aplicativo es optativa para los empleadores que tienen más de 10 empleados, ya que si quieren pueden generarla online también. (Fuente: www.conta-net.com.ar)

Actualización Régimen de Servicio Doméstico. Enero 2011

Servicio Doméstico. Nuevos Importes a ingresar para el Período Enero de 2011


Mediante la RG 3035 se establecen los nuevos importes que deberán considerarse para el ingreso de las obligaciones y pagos voluntarios para el Régimen Especial de Trabajadores de Servicio Doméstico, a partir del período Enero de 2011 (vencimiento en el mes de febrero).

Las fechas de vencimiento para el período ENERO DE 2011, son las que, para cada caso, se detallan seguidamente:


Pago obligatorio por parte de los dadores de trabajo (F.102/B Nuevo Modelo): 10 del febrero de 2011
Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575/B): 15 de febrero de 2011


Importes a ingresar según las horas semanales trabajadas:

Horas semanales trabajadasAportes mensualesContribuciones mensualesTotal
6 a menos de 12$ 8.-$ 12.-$ 20.-
12 a menos de 16$ 15.-$ 24.-$ 39.-
16 o más$ 60.- (*)$ 35.-$ 95 (*)

(*) Antes, el valor para los Aportes Mensuales era de $ 46, 75 y el total a ingresar de $ 81, 75


¿Cómo Pagar?

Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:

Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo llevar el formulario que, para cada caso, se detalla seguidamente:
-Formulario N° 102/B: formulario a utilizar por el dador de trabajo
--Acceso a instructivo para completar el F.102
-Formulario N° 575/B: este formulario se utiliza para efectuar pagos voluntarios.
--Acceso a instructivo para completar el F.575

30/12/10

El fallo que condenó por primera vez el lavado de dinero en la Argentina

El TOF Nº 2 de Córdoba sentenció a una mujer, su marido y su cuñado por actuar como “testaferros” o “prestanombres” de un grupo que se dedicaba al lavado de activos y tráfico de estupefacientes. Para el año próximo, se espera el juicio contra dos ciudadanos mexicanos por el mismo delito.

En un fallo inédito y que quedó firme, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba condenó a dos hombres y una mujer por considerarlos responsables del delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 278, apartado “a” del Código Penal, 45 y 55 del Código Penal). A los tres les impuso una pena de dos años de prisión en suspenso y los multó por 100 mil pesos.

Los condenados por lavado fueron María Eugenia Rodríguez (empleada), su marido Julio Guillermo Vallejo (desocupado) y el hermano de este, Gonzalo Maximiliano Vallejo (empleado). Rodríguez y los hermanos Vallejo fueron condenados junto con otras 7 personas en una causa que se inició por tráfico de estupefacientes.

Los jueces Carlos Julio Lascano, José María Pérez Villalobo y José Vicente Muscará consideraron que Rodríguez y los hermanos Vallejo -que eran parientes de la esposa de Jorge “Gallo” Altamira, sindicado como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con integrante de una asociación ilícita en carácter de jefe- “actuaban como ‘testaferros’ o ‘prestanombres’ de Altamira y Magalí Vallejo, “adquiriendo y transfiriendo vehículos, bienes muebles e inmuebles y fondo de comercio, con dinero que proporcionaban los nombrados producto de la actividad de venta ilegal de drogas, ingresando de esta forma al circuito legal, dinero obtenido de manera espúrea”.

Los jueces resaltaron que tanto Rodríguez como su marido y su cuñado tenían un bajo nivel de ingresos y procedían de sectores económicos carenciados. En ese sentido, los magistrados alertaron que Rodríguez aparecía como “titular registral” de un vehículo New Beetle, modelo 2007, cuyo valor asciende a 89 mil pesos y como dueña del restaurante “Como en familia”, adquirido por 50 mil pesos. Así, postularon que a los fondos obtenidos mediante la venta de estupefacientes se les “otorgaba apariencia” de legalidad mediante la compra de activos tales como vehículos o restaurantes.

En la misma sentencia, se condenó a Altamira y a Jorge Luis Capitanelli a cinco años de prisión como autores responsables del delito de comercialización de estupefacientes en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) Cuatro años de prisión merecieron Vicente Luis Fernández y María Dolores del Valle Suárez, ambos autores responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y en el caso de Del Valle Suaréz, también como integrante de una asociación ilícita. La misma pena recibió Pablo Javier Albornoz, al que los jueces señalaron como autor del delito de almacenamiento de estupefacientes, tenencia de elementos destinados a la producción y fabricación de estupefacientes y tenencia de estupefacientes, todo en concurso real.

En tanto, Magalí Macarena Vallejo y Leonardo Gabriel Avila fueron condenados a tres años de prisión en suspenso. En el caso de la esposa de Altamira, se la sindicó como autora responsable del delito de infracción al art. 31 inc. “c” ley 22.362 en concurso real con integrante de una asociación ilícita. En el caso de Avila, el tribunal lo encontró responsable del delito de integrante de una asociación ilícita.

Los jueces Lascano, Villalobo (ambos condenaron, en diciembre último, a Jorge Rafael Videla a cadena perpetua por los delitos de lesa humanidad cometidos en Córdoba durante la dictadura) y Muscará ordenaron la destrucción del material estupefaciente incautado, el decomiso de un auto y una camioneta, de la mesa de pool y del fondo de comercio del restaurante “Como en Familia” y de otros elementos tales como autos, balanzas, dinero y mercadería.

Desde la Unidad de Información Financiera (UIF) indicaron que el fiscal de Cámara Carlos Gonella, que intervino en la causa, afirmó que no existen vías posibles de apelación de la sentencia. El único antecedente de un caso por lavado que llegó a juicio terminó por otorgarle al imputado Osvaldo Altuna (un comerciante de La Pampa) el beneficio de la probation.

A su vez, desde la UIF informaron que en 2011 el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 enjuiciará por lavado de activos a los ciudadanos mexicanos Luz Acosta Aguilera y Francisco Guzmán Ramírez. Desde la entidad que encabeza José Sbattella confiaron en que, en el próximo año, la Fiscalía Federal de Orán requiera la elevación a juicio de la causa por blanqueo de fondos del narcotráfico en la que fueron procesados, entre otros, el ex legislador Ernesto Aparicio y los hermanos Raúl y Reinaldo Castedo.

RESOLUCION DEL FALLO PUBLICADO EN WWW.DIARIOJUDICIAL.COM.AR

RESUELVE:

1) CONDENAR a JORGE GUILLERMO ALTAMIRA, ya filiado en autos, como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con integrante de una asociación ilícita en carácter de Jefe (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 210, 2º párrafo del. C.P, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS CINCO MIL ($5.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.

2) CONDENAR a JORGE LUIS CAPITANELLI, ya filiado en autos, como autor responsable del delito de comercialización de estupefacientes en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES Y MULTA DE PESOS TRESCIENTOS ($300), UNIFICANDO la presente , con la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº I de esta ciudad con fecha 30 de diciembre de 2008, en la SANCIÓN PENAL ÚNICA DE CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, CON DECLARACIÓN DE SEGUNDA REINCIDENCIA Y COSTAS (arts. 50 , 58 y cc del C.P)

3) CONDENAR a VICENTE LUIS FERNÁNDEZ, ya filiado en autos, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, art 45 y 55 del C.P), y en conseceuncia imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS TRESCIENTOS ($300), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.

4) CONDENAR a MARIA DOLORES DEL VALLE SUAREZ, ya filiada en autos, como autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con integrante de una asociación ilícita (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 210, 1º párrafo, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO

AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS MIL ($1.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.

5) CONDENAR a MAGALI MACARENA VALLEJO, ya filiada en autos, como autora responsable del delito de infracción al art. 31 inc. “c” ley 22.362 en concurso real con integrante de una asociación ilícita (art. 31 inc. “c” ley 22.362, art. 210, 1º párrafo del C.P, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle la pena de TRES AÑOS DE PRISÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C.P) CON COSTAS. Imponer asimismo a la nombrada, por el tiempo que dure la condena, las siguientes pautas conforme el art. 27 bis del C.P: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados de esta ciudad; b)abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico; y c) abstenerse de usar estupefacientes.

6) CONDENAR a LEONARDO GABRIEL AVILA, ya filiado en autos, como autor responsable del delito de integrante de una asociación ilícita (art. 210, 1º párrafo del C.P, 45 Y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del. C.P) CON COSTAS. Imponer asimismo al nombrado, por el tiempo que dure la condena, las siguientes pautas conforme el art. 27 bis del C.P: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados de esta ciudad; b)abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico; y c) abstenerse de usar estupefacientes

7) CONDENAR a MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ, ya filiada en autos, como autora responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 278, apartado “a” del C.P, 45 Y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C.P) Y MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.00) (art. 278, apartado “a” del C.P), CON COSTAS. Imponer asimismo a la nombrada, por el tiempo que dure la condena, las siguientes pautas conforme el art. 27 bis del C.P: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados de esta ciudad; b)abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico; y c) abstenerse de usar estupefacientes.

8) CONDENAR a JULIO GUILLERMO VALLEJO, ya filiado en autos, como autor responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 278, apartado “a” del C.P, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C.P) Y MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000), CON COSTAS. Imponer asimismo al nombrado, por el tiempo que dure la condena, las siguientes pautas conforme el art. 27 bis del C.P: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados de esta ciudad; b)abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico; y c) abstenerse de usar estupefacientes.

9) CONDENAR a GONZALO MAXIMILIANO VALLEJO, ya filiado en autos, como autor responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 278, apartado “a” del C.P, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C.P) Y MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000) (art. 278, apartado “a” del C.P), CON COSTAS. Imponer asimismo al

nombrado, por el tiempo que dure la condena, las siguientes pautas conforme el art. 27 bis del C.P: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados de esta ciudad; b)abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico; y c) abstenerse de usar estupefacientes.

10) CONDENAR a PABLO JAVIER ALBORNOZ, ya filiado en autos, como autor del delito de almacenamiento de estupefacientes, tenencia de elementos destinados a la producción y fabricación de estupefacientes y tenencia de estupefacientes, todo en concurso real (arts. 5 inc. “c” y “a”, y 14, 1º parte, de la ley 23.737, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS DE PRISÓN Y MULTA DE PESOS MIL ($1.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.

11) Proceder a la destrucción del material estupefaciente incautado y al decomiso de los automóviles New Betlee, dominio GSE 995, Ford Ranger, dominio CST 407, de la mesa de pool y del fondo de comercio del restaurante “Como en Familia” por tratarse de bienes provenientes de la actividad delictiva de Jorge Guillermo Altamira y Magali Vallejo (art. 278 inc. 4 del C.P); del automóvil Fox Cross dominio GAY 341, por tratarse de un instrumento del delito, como asi también el decomiso de las balanzas marcas Elvar y Tissot y la suma de $5.580 secuestrada en la calle Lola Mora s/n esquina San Jerónimo de esta ciudad, en atención a que el mismo es considerado producto de la actividad ilícita llevada adelante por la imputada Maria Dolores Suárez. (art. 30 de la ley 23.737 y 23 del C.P), , y de la mercaderia secuestrada en el local comercial de calle Estados Unidos nº5359 y de la vivienda de Granadero Toba nº 3647, por ser instrumento del delito (art. 23 aplicable supletoriamente en virtud del art 4 del C.P)

12) Proceder a la devolución a su titular registral, de la motocicleta marca Honda CBX 250 amarilla, sin patente colocada, cuyo inventario obra a fs. 1607; a su titular el cuatriciclo marca Mondial modelo FD 50, cilindrara 50 cc sin patente colocada secuestrado e inventariado a fs.1170 y ss . Entregar a sus titulares registrales, en cáracter definitivo el Fiat Idea GFC 286 y el automovil VW Golf ESZ 641, entregados oportunamente en calidad de depositarios judiciales conforme surge de fs. 2305. PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.

20/12/10

Microsoft kills Office anti-piracy program

Microsoft last week killed an anti-piracy service that checked whether customers were running legal copies of Office, saying that the program had "served its purpose."

Which debuted alongside Office XP in 2007, was Microsoft's way to separate counterfeit from legitimate copies of its popular suite. In 2006, Microsoft restricted Office template downloads to users running a legal edition of the application bundle, then upped the ante early in 2007 by requiring all users to validate their copy of Office with OGA to use the now-defunct Office Update site and service.

Microsoft's anti-piracy policies have had a contentious history as users had regularly complained about the validation checks. In June 2006, for example, Microsoft angered users by pushing a version of WGA to XP via Windows Update, tagging it as a "high-priority" update that was automatically downloaded and installed to most machines. A year later, a day-long server outage riled thousands of users who were mistakenly fingered for running counterfeit copies of Windows.

The 2006 incident sparked a lawsuit that accused the company of misleading customers when it used Windows Update to serve up WGA. That case was dismissed last February after the plaintiffs and Microsoft agreed to drop the lawsuit.

http://www.computerworld.com/s/article/9201778/Microsoft_kills_Office_anti_piracy_program?source=CTWNLE_nlt_pm_2010-12-20