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1/4/11

Lavado de dinero. Nuevas pautas para donaciones y aportes a empresas (Res. UIF 30/2011).

La resolución UIF nº 30/2011 establece que las personas jurídicas que reciben aportes o donativos superiores a los $50.000, ya sea en efectivo o en bienes, tienen un plazo de 30 días para observar las normas antilavado exigidas a los sujetos obligados a reportar al Estado transacciones sospechosas.
Si los montos involucrados superan los $100.000, se deberá presentar una declaración jurada que de cuenta de la licitud de los fondos, y cuando excedan los $200.000, a ese documento deber anexarse la documentación respaldatoria que corresponda, según la nueva resolución.

De existir indicios de una donación sospechosa, deber presentarse el reporte a la UIF en el término perentorio de 30 días, y ese plazo se reducir a sólo 48 horas si se presume la comisión de maniobras vinculadas con actos de terrorismo.

1/3/11

El Colegio de Abogados (CF) se manifestó contra la apertura del secreto profesional. Lavado de dinero

La entidad rechaza que los letrados se conviertan en obligados a denunciar ante la UIF posibles operaciones sospechosas de lavado de dinero de sus clientes

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal rechazó la posibilidad de que los letrados se conviertan en agentes obligados a denunciar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) las posibles operaciones sospechosas de sus clientes.

El presidente de la entidad, Eugenio Cozzi, le envió al titular de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, Juan Carlos Vega, una carta en rechazo al proyecto de ley que propone introducir reformas a la norma que regula el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.

"El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ... se opone firme y contundentemente, a esa potencial modificación, toda vez que viola flagrantemente el secreto profesional de los abogados y el derecho de defensa de sus clientes", aseguró Cozzi.

Asimismo, recordó que la postura de la institución que preside se basa "en orden a lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, al artículo 156 del Código Penal y específicamente por la Ley 23.187 en su artículo 6 inciso f, secreto profesional cuya preservaciónno puede ser vulnerada por ninguna disposición que ponga en peligro esa relación de confianza y seguridad de indispensable valor para el sistema republicano de Estado y democrático de Gobierno", en tanto alertó que la reforma cuestionada "resultaría tachada de inconstitucional y fulminada como tal".

Además, advirtió que se estaría pretendiendo convertir a la UIF en una suerte de órgano extra poder "no previsto constitucionalmente" y "dotándolo de facultades claramente exorbitantes" cuyos actos incluso escaparían al control judicial, lo cual, alertó "violaría el esquema constitucional".

Fuente: Infobaeprofesional. Fecha: 01/03/2011 . Link: http://legales.iprofesional.com/imprimir-nota.php?idx=112377

Lavado de dinero: la Justicia le pone freno a las nuevas obligaciones para contadores

Un juez de primera instancia sentenció que la Unidad de Información Financiera no puede delegar las funciones de contralor, regulación y supervisión que son propias de los organismos de la administración pública. Expertos explican el alcance del flamante fallo

A poco mes de su entrada en vigencia, la Justicia frenó la aún flamante resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) que decidió aumentar las tareas a cumplir por los contadores a fin de prevenir el lavado de dinero.

En efecto, un magistrado de primera instancia entrerriano resolvió que el organismo a cargo de José Sbatella no debe delegar las funciones de contralor, regulación y supervisión ya que son tareas propias de la administración pública.

La flamante sentencia, que ya está siendo comentada en los estudios contables más importantes del país, se inicia debido a la presentación judicial elevada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos. Para acceder al texto completo de la interposición haga clic aquí.

El fallo cuestiona la implementación de la reciente resolución 25/2011 emitida por la UIF. La polémica norma -que entró en vigencia el 21 de enero pasado- establece que los profesionales en Ciencias Económicas deben reportar las operaciones "sospechosas" de sus clientes.

En otras palabras, ante la nueva resolución, los contadores tienen que informar las transacciones que -según su criterio- no guarden relación con las precedentes, que sean inusualmente elevadas o que involucren operaciones con paraísos fiscales.

En este contexto, desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Economicas (Facpce), Guillermo Fernández, señaló oportunamente que la cuestionada resolución 25/2011 "es de difícil cumplimiento en lo inmediato".

Y agregó que "hay que tener en cuenta que los contadores cumplen una función de asesoramiento" y que "las declaraciones juradas se hacen en base a la información suministrada por los clientes".

Freno a la avanzada
Una vez analizada la presentación elevada por el Consejo entrerriano, el Juez Federal Subrogante, Aníbal Ríos, decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,disponer que se suspendan los efectos de la resolución 25/2011, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva disponiendo, además, la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación.

El juez agregó que el deber de los contadores de informar las operaciones ante la UIF "no puede ni debe implicar el traslado a los obligados de funciones regulatorias, de contralor y supervisión que luce prima facie como propias de los organismos de la administración pública y entidades descentralizadas o autárquicas".

"De lo contrario se desplaza la carga inherente de contralor hacia otros sujetos que desempeñan otro tipo de tareas, roles y funciones en la sociedad. Es menester, para evitar tal traslado, que las pautas o parámetros para la cooperación sean objetivas, claras y adecuadas a la realidad interna del tráfico comercial y de los operadores que interactúan en el mismo", agregó el magistrado. Para acceder al texto completo del fallo haga clic aquí.

Una decisión correcta
Desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, no dejaron lugar a dudas al analizar la importancia de la sentencia: "Los contadores públicos están formados, dentro de la legalidad y no dentro de la duda, propio de los funcionarios policiales que trabajan para combatir el delito".

En igual sentido se manifestó, Emilio Cornejo Costas, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, al asegurar que "la sentencia es acertada, pues mediante la resolución cuestionada no sólo se está delegando en los profesionales, en forma desproporcionada y confusa, una buena parte del compromiso asumido por el Estado en su lucha contra el lavado de activos, sino que se les está imponiendo la obligación, bajo amenaza de severas sanciones, de reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero, cuya determinación es sumamente compleja".

"De esta forma, se los está colocando en una especie de custodio o garante para evitar el delito de lavado de dinero", agregó Cornejo Costas.

A su vez, el profesional de Lisicki, Litvin & Asociados remarcó que "tales medidas terminan siendo superfluas ya que la UIF todavía no cuenta con los recursos humanos y económicos necesarios para procesar e investigar toda la información que eventualmente recibirá".

"En definitiva, una vez más, el sistema termina siendo un calvario para todo aquél que interviene lícitamente en la economía, sin ningún resultado práctico de detección de lavado de activos", concluyó Cornejo Costas.

Desde la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), Nicolás Yasi, agregó que "el fallo es un justo reconocimiento a la traslación de tareas propias de la administración a terceros que viene dándose desde hace tiempo atrás debido a otras medidas similares implementadas por el Gobierno nacional y las provincias".

Si bien es saludable la sentencia, Marcelo Domínguez, Coordinador de la Comisión Tributaria de la Facpce, aclaró que "la medida cautelar de no innovar, otorgada por la Justicia Federal de Paraná, sólo beneficia a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos".

"Resultaría saludable que se aclare, para todos los profesionales del país, la presente situación de incertidumbre sobre sus obligaciones ante la UIF", reclamo Domínguez.

Más allá del alcance de la medida, Flavia Melzi, consultora tributaria, añadió un punto no menor: "Teniendo en cuenta que la resolución 25 delega en los Consejos Profesionales el dictado de normas tendientes a su aplicación, será sin dudas la propia profesión, a través de sus cuerpos representativos, la que establezca los mecanismos y límites en la labor del matriculado".

Fuente: Infobaeprofesional. 01/03/2011. Link: http://impuestos.iprofesional.com/imprimir-nota.php?idx=112339

30/12/10

El fallo que condenó por primera vez el lavado de dinero en la Argentina

El TOF Nº 2 de Córdoba sentenció a una mujer, su marido y su cuñado por actuar como “testaferros” o “prestanombres” de un grupo que se dedicaba al lavado de activos y tráfico de estupefacientes. Para el año próximo, se espera el juicio contra dos ciudadanos mexicanos por el mismo delito.

En un fallo inédito y que quedó firme, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba condenó a dos hombres y una mujer por considerarlos responsables del delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 278, apartado “a” del Código Penal, 45 y 55 del Código Penal). A los tres les impuso una pena de dos años de prisión en suspenso y los multó por 100 mil pesos.

Los condenados por lavado fueron María Eugenia Rodríguez (empleada), su marido Julio Guillermo Vallejo (desocupado) y el hermano de este, Gonzalo Maximiliano Vallejo (empleado). Rodríguez y los hermanos Vallejo fueron condenados junto con otras 7 personas en una causa que se inició por tráfico de estupefacientes.

Los jueces Carlos Julio Lascano, José María Pérez Villalobo y José Vicente Muscará consideraron que Rodríguez y los hermanos Vallejo -que eran parientes de la esposa de Jorge “Gallo” Altamira, sindicado como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con integrante de una asociación ilícita en carácter de jefe- “actuaban como ‘testaferros’ o ‘prestanombres’ de Altamira y Magalí Vallejo, “adquiriendo y transfiriendo vehículos, bienes muebles e inmuebles y fondo de comercio, con dinero que proporcionaban los nombrados producto de la actividad de venta ilegal de drogas, ingresando de esta forma al circuito legal, dinero obtenido de manera espúrea”.

Los jueces resaltaron que tanto Rodríguez como su marido y su cuñado tenían un bajo nivel de ingresos y procedían de sectores económicos carenciados. En ese sentido, los magistrados alertaron que Rodríguez aparecía como “titular registral” de un vehículo New Beetle, modelo 2007, cuyo valor asciende a 89 mil pesos y como dueña del restaurante “Como en familia”, adquirido por 50 mil pesos. Así, postularon que a los fondos obtenidos mediante la venta de estupefacientes se les “otorgaba apariencia” de legalidad mediante la compra de activos tales como vehículos o restaurantes.

En la misma sentencia, se condenó a Altamira y a Jorge Luis Capitanelli a cinco años de prisión como autores responsables del delito de comercialización de estupefacientes en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) Cuatro años de prisión merecieron Vicente Luis Fernández y María Dolores del Valle Suárez, ambos autores responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y en el caso de Del Valle Suaréz, también como integrante de una asociación ilícita. La misma pena recibió Pablo Javier Albornoz, al que los jueces señalaron como autor del delito de almacenamiento de estupefacientes, tenencia de elementos destinados a la producción y fabricación de estupefacientes y tenencia de estupefacientes, todo en concurso real.

En tanto, Magalí Macarena Vallejo y Leonardo Gabriel Avila fueron condenados a tres años de prisión en suspenso. En el caso de la esposa de Altamira, se la sindicó como autora responsable del delito de infracción al art. 31 inc. “c” ley 22.362 en concurso real con integrante de una asociación ilícita. En el caso de Avila, el tribunal lo encontró responsable del delito de integrante de una asociación ilícita.

Los jueces Lascano, Villalobo (ambos condenaron, en diciembre último, a Jorge Rafael Videla a cadena perpetua por los delitos de lesa humanidad cometidos en Córdoba durante la dictadura) y Muscará ordenaron la destrucción del material estupefaciente incautado, el decomiso de un auto y una camioneta, de la mesa de pool y del fondo de comercio del restaurante “Como en Familia” y de otros elementos tales como autos, balanzas, dinero y mercadería.

Desde la Unidad de Información Financiera (UIF) indicaron que el fiscal de Cámara Carlos Gonella, que intervino en la causa, afirmó que no existen vías posibles de apelación de la sentencia. El único antecedente de un caso por lavado que llegó a juicio terminó por otorgarle al imputado Osvaldo Altuna (un comerciante de La Pampa) el beneficio de la probation.

A su vez, desde la UIF informaron que en 2011 el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 enjuiciará por lavado de activos a los ciudadanos mexicanos Luz Acosta Aguilera y Francisco Guzmán Ramírez. Desde la entidad que encabeza José Sbattella confiaron en que, en el próximo año, la Fiscalía Federal de Orán requiera la elevación a juicio de la causa por blanqueo de fondos del narcotráfico en la que fueron procesados, entre otros, el ex legislador Ernesto Aparicio y los hermanos Raúl y Reinaldo Castedo.

RESOLUCION DEL FALLO PUBLICADO EN WWW.DIARIOJUDICIAL.COM.AR

RESUELVE:

1) CONDENAR a JORGE GUILLERMO ALTAMIRA, ya filiado en autos, como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con integrante de una asociación ilícita en carácter de Jefe (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 210, 2º párrafo del. C.P, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS CINCO MIL ($5.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.

2) CONDENAR a JORGE LUIS CAPITANELLI, ya filiado en autos, como autor responsable del delito de comercialización de estupefacientes en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES Y MULTA DE PESOS TRESCIENTOS ($300), UNIFICANDO la presente , con la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº I de esta ciudad con fecha 30 de diciembre de 2008, en la SANCIÓN PENAL ÚNICA DE CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, CON DECLARACIÓN DE SEGUNDA REINCIDENCIA Y COSTAS (arts. 50 , 58 y cc del C.P)

3) CONDENAR a VICENTE LUIS FERNÁNDEZ, ya filiado en autos, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, art 45 y 55 del C.P), y en conseceuncia imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS TRESCIENTOS ($300), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.

4) CONDENAR a MARIA DOLORES DEL VALLE SUAREZ, ya filiada en autos, como autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con integrante de una asociación ilícita (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 210, 1º párrafo, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO

AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS MIL ($1.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.

5) CONDENAR a MAGALI MACARENA VALLEJO, ya filiada en autos, como autora responsable del delito de infracción al art. 31 inc. “c” ley 22.362 en concurso real con integrante de una asociación ilícita (art. 31 inc. “c” ley 22.362, art. 210, 1º párrafo del C.P, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle la pena de TRES AÑOS DE PRISÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C.P) CON COSTAS. Imponer asimismo a la nombrada, por el tiempo que dure la condena, las siguientes pautas conforme el art. 27 bis del C.P: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados de esta ciudad; b)abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico; y c) abstenerse de usar estupefacientes.

6) CONDENAR a LEONARDO GABRIEL AVILA, ya filiado en autos, como autor responsable del delito de integrante de una asociación ilícita (art. 210, 1º párrafo del C.P, 45 Y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del. C.P) CON COSTAS. Imponer asimismo al nombrado, por el tiempo que dure la condena, las siguientes pautas conforme el art. 27 bis del C.P: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados de esta ciudad; b)abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico; y c) abstenerse de usar estupefacientes

7) CONDENAR a MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ, ya filiada en autos, como autora responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 278, apartado “a” del C.P, 45 Y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C.P) Y MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.00) (art. 278, apartado “a” del C.P), CON COSTAS. Imponer asimismo a la nombrada, por el tiempo que dure la condena, las siguientes pautas conforme el art. 27 bis del C.P: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados de esta ciudad; b)abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico; y c) abstenerse de usar estupefacientes.

8) CONDENAR a JULIO GUILLERMO VALLEJO, ya filiado en autos, como autor responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 278, apartado “a” del C.P, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C.P) Y MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000), CON COSTAS. Imponer asimismo al nombrado, por el tiempo que dure la condena, las siguientes pautas conforme el art. 27 bis del C.P: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados de esta ciudad; b)abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico; y c) abstenerse de usar estupefacientes.

9) CONDENAR a GONZALO MAXIMILIANO VALLEJO, ya filiado en autos, como autor responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 278, apartado “a” del C.P, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C.P) Y MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000) (art. 278, apartado “a” del C.P), CON COSTAS. Imponer asimismo al

nombrado, por el tiempo que dure la condena, las siguientes pautas conforme el art. 27 bis del C.P: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados de esta ciudad; b)abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico; y c) abstenerse de usar estupefacientes.

10) CONDENAR a PABLO JAVIER ALBORNOZ, ya filiado en autos, como autor del delito de almacenamiento de estupefacientes, tenencia de elementos destinados a la producción y fabricación de estupefacientes y tenencia de estupefacientes, todo en concurso real (arts. 5 inc. “c” y “a”, y 14, 1º parte, de la ley 23.737, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS DE PRISÓN Y MULTA DE PESOS MIL ($1.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.

11) Proceder a la destrucción del material estupefaciente incautado y al decomiso de los automóviles New Betlee, dominio GSE 995, Ford Ranger, dominio CST 407, de la mesa de pool y del fondo de comercio del restaurante “Como en Familia” por tratarse de bienes provenientes de la actividad delictiva de Jorge Guillermo Altamira y Magali Vallejo (art. 278 inc. 4 del C.P); del automóvil Fox Cross dominio GAY 341, por tratarse de un instrumento del delito, como asi también el decomiso de las balanzas marcas Elvar y Tissot y la suma de $5.580 secuestrada en la calle Lola Mora s/n esquina San Jerónimo de esta ciudad, en atención a que el mismo es considerado producto de la actividad ilícita llevada adelante por la imputada Maria Dolores Suárez. (art. 30 de la ley 23.737 y 23 del C.P), , y de la mercaderia secuestrada en el local comercial de calle Estados Unidos nº5359 y de la vivienda de Granadero Toba nº 3647, por ser instrumento del delito (art. 23 aplicable supletoriamente en virtud del art 4 del C.P)

12) Proceder a la devolución a su titular registral, de la motocicleta marca Honda CBX 250 amarilla, sin patente colocada, cuyo inventario obra a fs. 1607; a su titular el cuatriciclo marca Mondial modelo FD 50, cilindrara 50 cc sin patente colocada secuestrado e inventariado a fs.1170 y ss . Entregar a sus titulares registrales, en cáracter definitivo el Fiat Idea GFC 286 y el automovil VW Golf ESZ 641, entregados oportunamente en calidad de depositarios judiciales conforme surge de fs. 2305. PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.