1/4/11

Lavado de dinero. Nuevas pautas para donaciones y aportes a empresas (Res. UIF 30/2011).

La resolución UIF nº 30/2011 establece que las personas jurídicas que reciben aportes o donativos superiores a los $50.000, ya sea en efectivo o en bienes, tienen un plazo de 30 días para observar las normas antilavado exigidas a los sujetos obligados a reportar al Estado transacciones sospechosas.
Si los montos involucrados superan los $100.000, se deberá presentar una declaración jurada que de cuenta de la licitud de los fondos, y cuando excedan los $200.000, a ese documento deber anexarse la documentación respaldatoria que corresponda, según la nueva resolución.

De existir indicios de una donación sospechosa, deber presentarse el reporte a la UIF en el término perentorio de 30 días, y ese plazo se reducir a sólo 48 horas si se presume la comisión de maniobras vinculadas con actos de terrorismo.

Seguro adicional para riesgos del trabajo

Seguro adicional para cubrir la responsabilidad civil de los empleadores en accidentes de trabajo, a fin de evitar que las empresas tengan que afrontar una erogación extra a la que abona la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a los empleados accidentados o a los familiares, en caso de que el dependiente hubiera fallecido.

El seguro -de carácter voluntario- servirá para cubrir hasta $1.000.000 de las eventuales indemnizaciones que se acuerden o las que resulten de sentencias judiciales firmes.