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30/12/10

El fallo que condenó por primera vez el lavado de dinero en la Argentina

El TOF Nº 2 de Córdoba sentenció a una mujer, su marido y su cuñado por actuar como “testaferros” o “prestanombres” de un grupo que se dedicaba al lavado de activos y tráfico de estupefacientes. Para el año próximo, se espera el juicio contra dos ciudadanos mexicanos por el mismo delito.

En un fallo inédito y que quedó firme, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba condenó a dos hombres y una mujer por considerarlos responsables del delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 278, apartado “a” del Código Penal, 45 y 55 del Código Penal). A los tres les impuso una pena de dos años de prisión en suspenso y los multó por 100 mil pesos.

Los condenados por lavado fueron María Eugenia Rodríguez (empleada), su marido Julio Guillermo Vallejo (desocupado) y el hermano de este, Gonzalo Maximiliano Vallejo (empleado). Rodríguez y los hermanos Vallejo fueron condenados junto con otras 7 personas en una causa que se inició por tráfico de estupefacientes.

Los jueces Carlos Julio Lascano, José María Pérez Villalobo y José Vicente Muscará consideraron que Rodríguez y los hermanos Vallejo -que eran parientes de la esposa de Jorge “Gallo” Altamira, sindicado como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con integrante de una asociación ilícita en carácter de jefe- “actuaban como ‘testaferros’ o ‘prestanombres’ de Altamira y Magalí Vallejo, “adquiriendo y transfiriendo vehículos, bienes muebles e inmuebles y fondo de comercio, con dinero que proporcionaban los nombrados producto de la actividad de venta ilegal de drogas, ingresando de esta forma al circuito legal, dinero obtenido de manera espúrea”.

Los jueces resaltaron que tanto Rodríguez como su marido y su cuñado tenían un bajo nivel de ingresos y procedían de sectores económicos carenciados. En ese sentido, los magistrados alertaron que Rodríguez aparecía como “titular registral” de un vehículo New Beetle, modelo 2007, cuyo valor asciende a 89 mil pesos y como dueña del restaurante “Como en familia”, adquirido por 50 mil pesos. Así, postularon que a los fondos obtenidos mediante la venta de estupefacientes se les “otorgaba apariencia” de legalidad mediante la compra de activos tales como vehículos o restaurantes.

En la misma sentencia, se condenó a Altamira y a Jorge Luis Capitanelli a cinco años de prisión como autores responsables del delito de comercialización de estupefacientes en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) Cuatro años de prisión merecieron Vicente Luis Fernández y María Dolores del Valle Suárez, ambos autores responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y en el caso de Del Valle Suaréz, también como integrante de una asociación ilícita. La misma pena recibió Pablo Javier Albornoz, al que los jueces señalaron como autor del delito de almacenamiento de estupefacientes, tenencia de elementos destinados a la producción y fabricación de estupefacientes y tenencia de estupefacientes, todo en concurso real.

En tanto, Magalí Macarena Vallejo y Leonardo Gabriel Avila fueron condenados a tres años de prisión en suspenso. En el caso de la esposa de Altamira, se la sindicó como autora responsable del delito de infracción al art. 31 inc. “c” ley 22.362 en concurso real con integrante de una asociación ilícita. En el caso de Avila, el tribunal lo encontró responsable del delito de integrante de una asociación ilícita.

Los jueces Lascano, Villalobo (ambos condenaron, en diciembre último, a Jorge Rafael Videla a cadena perpetua por los delitos de lesa humanidad cometidos en Córdoba durante la dictadura) y Muscará ordenaron la destrucción del material estupefaciente incautado, el decomiso de un auto y una camioneta, de la mesa de pool y del fondo de comercio del restaurante “Como en Familia” y de otros elementos tales como autos, balanzas, dinero y mercadería.

Desde la Unidad de Información Financiera (UIF) indicaron que el fiscal de Cámara Carlos Gonella, que intervino en la causa, afirmó que no existen vías posibles de apelación de la sentencia. El único antecedente de un caso por lavado que llegó a juicio terminó por otorgarle al imputado Osvaldo Altuna (un comerciante de La Pampa) el beneficio de la probation.

A su vez, desde la UIF informaron que en 2011 el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 enjuiciará por lavado de activos a los ciudadanos mexicanos Luz Acosta Aguilera y Francisco Guzmán Ramírez. Desde la entidad que encabeza José Sbattella confiaron en que, en el próximo año, la Fiscalía Federal de Orán requiera la elevación a juicio de la causa por blanqueo de fondos del narcotráfico en la que fueron procesados, entre otros, el ex legislador Ernesto Aparicio y los hermanos Raúl y Reinaldo Castedo.

RESOLUCION DEL FALLO PUBLICADO EN WWW.DIARIOJUDICIAL.COM.AR

RESUELVE:

1) CONDENAR a JORGE GUILLERMO ALTAMIRA, ya filiado en autos, como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con integrante de una asociación ilícita en carácter de Jefe (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 210, 2º párrafo del. C.P, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS CINCO MIL ($5.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.

2) CONDENAR a JORGE LUIS CAPITANELLI, ya filiado en autos, como autor responsable del delito de comercialización de estupefacientes en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES Y MULTA DE PESOS TRESCIENTOS ($300), UNIFICANDO la presente , con la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº I de esta ciudad con fecha 30 de diciembre de 2008, en la SANCIÓN PENAL ÚNICA DE CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, CON DECLARACIÓN DE SEGUNDA REINCIDENCIA Y COSTAS (arts. 50 , 58 y cc del C.P)

3) CONDENAR a VICENTE LUIS FERNÁNDEZ, ya filiado en autos, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, art 45 y 55 del C.P), y en conseceuncia imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS TRESCIENTOS ($300), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.

4) CONDENAR a MARIA DOLORES DEL VALLE SUAREZ, ya filiada en autos, como autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con integrante de una asociación ilícita (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 210, 1º párrafo, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO

AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS MIL ($1.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.

5) CONDENAR a MAGALI MACARENA VALLEJO, ya filiada en autos, como autora responsable del delito de infracción al art. 31 inc. “c” ley 22.362 en concurso real con integrante de una asociación ilícita (art. 31 inc. “c” ley 22.362, art. 210, 1º párrafo del C.P, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle la pena de TRES AÑOS DE PRISÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C.P) CON COSTAS. Imponer asimismo a la nombrada, por el tiempo que dure la condena, las siguientes pautas conforme el art. 27 bis del C.P: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados de esta ciudad; b)abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico; y c) abstenerse de usar estupefacientes.

6) CONDENAR a LEONARDO GABRIEL AVILA, ya filiado en autos, como autor responsable del delito de integrante de una asociación ilícita (art. 210, 1º párrafo del C.P, 45 Y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del. C.P) CON COSTAS. Imponer asimismo al nombrado, por el tiempo que dure la condena, las siguientes pautas conforme el art. 27 bis del C.P: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados de esta ciudad; b)abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico; y c) abstenerse de usar estupefacientes

7) CONDENAR a MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ, ya filiada en autos, como autora responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 278, apartado “a” del C.P, 45 Y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C.P) Y MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.00) (art. 278, apartado “a” del C.P), CON COSTAS. Imponer asimismo a la nombrada, por el tiempo que dure la condena, las siguientes pautas conforme el art. 27 bis del C.P: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados de esta ciudad; b)abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico; y c) abstenerse de usar estupefacientes.

8) CONDENAR a JULIO GUILLERMO VALLEJO, ya filiado en autos, como autor responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 278, apartado “a” del C.P, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C.P) Y MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000), CON COSTAS. Imponer asimismo al nombrado, por el tiempo que dure la condena, las siguientes pautas conforme el art. 27 bis del C.P: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados de esta ciudad; b)abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico; y c) abstenerse de usar estupefacientes.

9) CONDENAR a GONZALO MAXIMILIANO VALLEJO, ya filiado en autos, como autor responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 278, apartado “a” del C.P, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C.P) Y MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000) (art. 278, apartado “a” del C.P), CON COSTAS. Imponer asimismo al

nombrado, por el tiempo que dure la condena, las siguientes pautas conforme el art. 27 bis del C.P: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados de esta ciudad; b)abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico; y c) abstenerse de usar estupefacientes.

10) CONDENAR a PABLO JAVIER ALBORNOZ, ya filiado en autos, como autor del delito de almacenamiento de estupefacientes, tenencia de elementos destinados a la producción y fabricación de estupefacientes y tenencia de estupefacientes, todo en concurso real (arts. 5 inc. “c” y “a”, y 14, 1º parte, de la ley 23.737, 45 y 55 del C.P), y en consecuencia imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS DE PRISÓN Y MULTA DE PESOS MIL ($1.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.

11) Proceder a la destrucción del material estupefaciente incautado y al decomiso de los automóviles New Betlee, dominio GSE 995, Ford Ranger, dominio CST 407, de la mesa de pool y del fondo de comercio del restaurante “Como en Familia” por tratarse de bienes provenientes de la actividad delictiva de Jorge Guillermo Altamira y Magali Vallejo (art. 278 inc. 4 del C.P); del automóvil Fox Cross dominio GAY 341, por tratarse de un instrumento del delito, como asi también el decomiso de las balanzas marcas Elvar y Tissot y la suma de $5.580 secuestrada en la calle Lola Mora s/n esquina San Jerónimo de esta ciudad, en atención a que el mismo es considerado producto de la actividad ilícita llevada adelante por la imputada Maria Dolores Suárez. (art. 30 de la ley 23.737 y 23 del C.P), , y de la mercaderia secuestrada en el local comercial de calle Estados Unidos nº5359 y de la vivienda de Granadero Toba nº 3647, por ser instrumento del delito (art. 23 aplicable supletoriamente en virtud del art 4 del C.P)

12) Proceder a la devolución a su titular registral, de la motocicleta marca Honda CBX 250 amarilla, sin patente colocada, cuyo inventario obra a fs. 1607; a su titular el cuatriciclo marca Mondial modelo FD 50, cilindrara 50 cc sin patente colocada secuestrado e inventariado a fs.1170 y ss . Entregar a sus titulares registrales, en cáracter definitivo el Fiat Idea GFC 286 y el automovil VW Golf ESZ 641, entregados oportunamente en calidad de depositarios judiciales conforme surge de fs. 2305. PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.