20/3/11

Servicio doméstico. Diputados dio media sanción al proyecto. Nuevo régimen.

Se presentaron las las características del proyecto y directamente se pasó a la votación. El resultado arrojó 193 votos positivos, sin negativos ni abstenciones, según informó NA.

El nuevo régimen apunta a equiparar los derechos de las empleadas domésticas con los del resto de los trabajadores, y ya tuvo dictamen de comisión de Trabajo y de Familia de la Cámara baja en agosto del año pasado.

Recalde, quien también es asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), calificó esta iniciativa como "una cuestión de Estado" debido a que actualiza "un decreto de 1956" y coloca en "situación de igualdad a todos los trabajadores".

De acuerdo a los datos oficiales provistos por el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, hay casi un millón de empleadas domésticas, de las cuales el 90% no está registrado.

El proyecto, enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo, busca reemplazar el estatuto previsto en el decreto ley vigente desde 1956, y fue consensuado en una reunión conjunta entre las comisiones de Familia y Trabajo.

Entre los cambios, se acordó ampliar las clasificaciones de los trabajadores contemplados en la norma y se buscó mejorar la redacción de la iniciativa original.

El proyecto, que se debatirá este miércoles en el recinto, determina, además, que elMinisterio de Trabajo de la Nación será la autoridad de aplicación de la norma, algo que había sido cuestionado por legisladores de la Coalición Cívica.

En ese sentido, Recalde explicó que "no puede ser otro que la cartera laboral" la que se encargue de reglamentar la norma.

La propuesta incluye al personal de limpieza y de mantenimiento de una casa particular pero también a los acompañantes o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad.

Los diputados también acordaron la modalidad con retiro y sin retiro y, en ese sentido, fijaron una cantidad mínima de 12 horas de descanso que debe existir entre una jornada laboral y otra.

Establecieron la prohibición de contratar menores de 16 años para tareas domésticas, en contraposición con el decreto vigente que fijaba en 14 esa edad. Se incluyó, asimismo, un régimen de licencias (embarazo, maternidad, entre otras) similar al establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, que no estaban consideradas en la legislación actual.

"Lo que buscamos es la igualdad entre los empleados domésticos, sean mujeres u hombres, y tener en cuenta que los empleadores también son trabajadores", añadió Recalde.

Por otra parte, se determinó que los empleadores tendrán 120 días para regularizar la situación de sus contratados a partir de la reglamentación de la ley.

"En esta legislación, damos una serie de compensaciones a la trabajadora que se convierte en empleadora. Pero, anticipándonos y para evitar fraudes, hablamos del ingreso del grupo económico", explicó Recalde.

Puntos clave de la iniciativa


De convertirse en ley, quienes realicen esta actividad verán incrementados sus derechos laborales y podrán gozar del preaviso, la indemnización por despido y las vacaciones,entre otros beneficios incluidos en la Ley 20.744.

Con respecto al tratamiento previsional - impositivo de dichas empleadas, la iniciativa no contempla ninguna modificación significativa.

Cuadro de situación
En sus orígenes, el trabajo doméstico era denominado como "servicio", evolucionando en un sistema jerárquico y contemplando dicha actividad como servidumbre ya que la misión de toda trabajadora doméstica era servir a sus patrones, que impartían un trato discriminatorio, de desigualdad y humillaciones, sin valorar su labor con salarios mínimos, sin ninguna protección ni derechos que ejercer.

En 1927, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) consideró la situación de los trabajadores domésticos en el Convenio 24 al promover el seguro obligatorio de enfermedad con un alcance más amplio.

Más tarde, en 1934, dicho organismo internacional planteó en una conferencia la idea de hacer un instrumento especial que reglamentara algunas condiciones laborales del empleo doméstico.

Varias legislaciones trataron este tema en la Argentina, entre ellas la Ley 11.317 que regulaba el trabajo de mujeres y menores y la Ley 12.265 que diferenciaba entre servicio doméstico y trabajo con motores fijos o móviles.

El régimen actual se encuentra contemplado en el decreto 326/1956.

"El proyecto de ley que se tratará este miércoles, mejora las condiciones de protección del trabajo doméstico ya que intenta equiparar los derechos de éstos con los demás trabajadores que se encuentran amparados por la Ley de Contrato de Trabajo", sostuvo Andrea Fabiana Mac Donald, abogada especialista en derecho del trabajo.

Además, indicó que establece igualdades y elimina -en parte- la discriminación y aislamiento de los trabajadores domésticos, para que puedan ejercer sus derechos cuando los mismos fueren afectados o violados como cualquier trabajador común.

Otros proyectos laborales con media sanción
Varias son las propuestas parlamentarias que ya cuentan con media sanción, en alguna de las dos cámaras del Congreso, entre las laborales, las que tienen más chances de ser sancionadas este año, las más destacadas son las siguientes:

1) Reducción de la jornada laboral: la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa por la cual estará prohibido reducir la jornada de trabajo sin causas que lo ameriten. Por ello, las empresas ya no podrán fragmentarla, de acuerdo a sus necesidades productivas. Esto significa que no podrán recortarla sin mediar causas extremas o relacionadas con el rubro del empleo en cuestión.

2) Incremento de las multas en caso de empleo en negro o registración deficiente: se propone modificar la Ley 25.323, que establece que las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo sean aumentadas al doble en estos casos.

El proyecto propone que las compañías paguen un resarcimiento equivalente al de un despido sin causa, por falta de registración de los empleados o si estos estuvieran en situación irregular.

Asimismo, dicho resarcimiento no tendría tope y resultaría adicional a las indemnizaciones que pudieran derivarse de la quiebra del empleador, fuerza mayor, entre otros.

Los legisladores buscan extender la protección que establece la Ley 25.323 para quienes estén amparados por la LCT hacia los dependientes comprendidos en diferentes estatutos como, por ejemplo, construcción, encargados de edificios, periodistas, entre otros.

Glauco Marques, socio de Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, destacó que "si se llega a transformar en ley, el incremento se extenderá a cualquier indemnización y rubro salarial, sin contemplar el motivo por el cual el empleador pudo dejar de haber abonado esos conceptos".

3) Ampliación del régimen de licencias por maternidad o paternidad: la iniciativa fue aprobada por el Senado. Apunta a extender la protección contra despido arbitrario a los padres, durante un determinado período anterior y posterior al nacimiento.

En la actualidad, las madres son las únicas que cuentan con dicha protección.

Además, toda empleada madre de un lactante podrá disponer a su elección de una hora de lactancia en el transcurso de la jornada de trabajo, pudiendo usar este descanso ya sea en forma entera dentro de la jornada, dividiéndolo en dos períodos, o postergando o adelantando en media hora o en una hora el inicio o el término de la jornada laboral.

4) Prohibición de trabajar sábados y domingos: el proyecto, aprobado por la Cámara alta, pretende que no se presten tareas laborales entre las 13 del sábado y las 24 del domingo, con excepción de aquellas situaciones previstas legalmente, que conllevarán, además del pago del incremento del 100% de la jornada, el otorgamiento de un franco compensatorio para el empleado a partir de la semana subsiguiente.

Fuente: Infobaeprofesional. Link: http://legales.iprofesional.com/notas/113047-Empleadas-domesticas-Diputados-dio-media-sancion-al-proyecto-

1/3/11

El Colegio de Abogados (CF) se manifestó contra la apertura del secreto profesional. Lavado de dinero

La entidad rechaza que los letrados se conviertan en obligados a denunciar ante la UIF posibles operaciones sospechosas de lavado de dinero de sus clientes

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal rechazó la posibilidad de que los letrados se conviertan en agentes obligados a denunciar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) las posibles operaciones sospechosas de sus clientes.

El presidente de la entidad, Eugenio Cozzi, le envió al titular de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, Juan Carlos Vega, una carta en rechazo al proyecto de ley que propone introducir reformas a la norma que regula el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.

"El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ... se opone firme y contundentemente, a esa potencial modificación, toda vez que viola flagrantemente el secreto profesional de los abogados y el derecho de defensa de sus clientes", aseguró Cozzi.

Asimismo, recordó que la postura de la institución que preside se basa "en orden a lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, al artículo 156 del Código Penal y específicamente por la Ley 23.187 en su artículo 6 inciso f, secreto profesional cuya preservaciónno puede ser vulnerada por ninguna disposición que ponga en peligro esa relación de confianza y seguridad de indispensable valor para el sistema republicano de Estado y democrático de Gobierno", en tanto alertó que la reforma cuestionada "resultaría tachada de inconstitucional y fulminada como tal".

Además, advirtió que se estaría pretendiendo convertir a la UIF en una suerte de órgano extra poder "no previsto constitucionalmente" y "dotándolo de facultades claramente exorbitantes" cuyos actos incluso escaparían al control judicial, lo cual, alertó "violaría el esquema constitucional".

Fuente: Infobaeprofesional. Fecha: 01/03/2011 . Link: http://legales.iprofesional.com/imprimir-nota.php?idx=112377

Lavado de dinero: la Justicia le pone freno a las nuevas obligaciones para contadores

Un juez de primera instancia sentenció que la Unidad de Información Financiera no puede delegar las funciones de contralor, regulación y supervisión que son propias de los organismos de la administración pública. Expertos explican el alcance del flamante fallo

A poco mes de su entrada en vigencia, la Justicia frenó la aún flamante resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) que decidió aumentar las tareas a cumplir por los contadores a fin de prevenir el lavado de dinero.

En efecto, un magistrado de primera instancia entrerriano resolvió que el organismo a cargo de José Sbatella no debe delegar las funciones de contralor, regulación y supervisión ya que son tareas propias de la administración pública.

La flamante sentencia, que ya está siendo comentada en los estudios contables más importantes del país, se inicia debido a la presentación judicial elevada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos. Para acceder al texto completo de la interposición haga clic aquí.

El fallo cuestiona la implementación de la reciente resolución 25/2011 emitida por la UIF. La polémica norma -que entró en vigencia el 21 de enero pasado- establece que los profesionales en Ciencias Económicas deben reportar las operaciones "sospechosas" de sus clientes.

En otras palabras, ante la nueva resolución, los contadores tienen que informar las transacciones que -según su criterio- no guarden relación con las precedentes, que sean inusualmente elevadas o que involucren operaciones con paraísos fiscales.

En este contexto, desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Economicas (Facpce), Guillermo Fernández, señaló oportunamente que la cuestionada resolución 25/2011 "es de difícil cumplimiento en lo inmediato".

Y agregó que "hay que tener en cuenta que los contadores cumplen una función de asesoramiento" y que "las declaraciones juradas se hacen en base a la información suministrada por los clientes".

Freno a la avanzada
Una vez analizada la presentación elevada por el Consejo entrerriano, el Juez Federal Subrogante, Aníbal Ríos, decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,disponer que se suspendan los efectos de la resolución 25/2011, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva disponiendo, además, la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación.

El juez agregó que el deber de los contadores de informar las operaciones ante la UIF "no puede ni debe implicar el traslado a los obligados de funciones regulatorias, de contralor y supervisión que luce prima facie como propias de los organismos de la administración pública y entidades descentralizadas o autárquicas".

"De lo contrario se desplaza la carga inherente de contralor hacia otros sujetos que desempeñan otro tipo de tareas, roles y funciones en la sociedad. Es menester, para evitar tal traslado, que las pautas o parámetros para la cooperación sean objetivas, claras y adecuadas a la realidad interna del tráfico comercial y de los operadores que interactúan en el mismo", agregó el magistrado. Para acceder al texto completo del fallo haga clic aquí.

Una decisión correcta
Desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, no dejaron lugar a dudas al analizar la importancia de la sentencia: "Los contadores públicos están formados, dentro de la legalidad y no dentro de la duda, propio de los funcionarios policiales que trabajan para combatir el delito".

En igual sentido se manifestó, Emilio Cornejo Costas, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, al asegurar que "la sentencia es acertada, pues mediante la resolución cuestionada no sólo se está delegando en los profesionales, en forma desproporcionada y confusa, una buena parte del compromiso asumido por el Estado en su lucha contra el lavado de activos, sino que se les está imponiendo la obligación, bajo amenaza de severas sanciones, de reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero, cuya determinación es sumamente compleja".

"De esta forma, se los está colocando en una especie de custodio o garante para evitar el delito de lavado de dinero", agregó Cornejo Costas.

A su vez, el profesional de Lisicki, Litvin & Asociados remarcó que "tales medidas terminan siendo superfluas ya que la UIF todavía no cuenta con los recursos humanos y económicos necesarios para procesar e investigar toda la información que eventualmente recibirá".

"En definitiva, una vez más, el sistema termina siendo un calvario para todo aquél que interviene lícitamente en la economía, sin ningún resultado práctico de detección de lavado de activos", concluyó Cornejo Costas.

Desde la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), Nicolás Yasi, agregó que "el fallo es un justo reconocimiento a la traslación de tareas propias de la administración a terceros que viene dándose desde hace tiempo atrás debido a otras medidas similares implementadas por el Gobierno nacional y las provincias".

Si bien es saludable la sentencia, Marcelo Domínguez, Coordinador de la Comisión Tributaria de la Facpce, aclaró que "la medida cautelar de no innovar, otorgada por la Justicia Federal de Paraná, sólo beneficia a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos".

"Resultaría saludable que se aclare, para todos los profesionales del país, la presente situación de incertidumbre sobre sus obligaciones ante la UIF", reclamo Domínguez.

Más allá del alcance de la medida, Flavia Melzi, consultora tributaria, añadió un punto no menor: "Teniendo en cuenta que la resolución 25 delega en los Consejos Profesionales el dictado de normas tendientes a su aplicación, será sin dudas la propia profesión, a través de sus cuerpos representativos, la que establezca los mecanismos y límites en la labor del matriculado".

Fuente: Infobaeprofesional. 01/03/2011. Link: http://impuestos.iprofesional.com/imprimir-nota.php?idx=112339