1/3/11

El Colegio de Abogados (CF) se manifestó contra la apertura del secreto profesional. Lavado de dinero

La entidad rechaza que los letrados se conviertan en obligados a denunciar ante la UIF posibles operaciones sospechosas de lavado de dinero de sus clientes

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal rechazó la posibilidad de que los letrados se conviertan en agentes obligados a denunciar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) las posibles operaciones sospechosas de sus clientes.

El presidente de la entidad, Eugenio Cozzi, le envió al titular de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, Juan Carlos Vega, una carta en rechazo al proyecto de ley que propone introducir reformas a la norma que regula el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.

"El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ... se opone firme y contundentemente, a esa potencial modificación, toda vez que viola flagrantemente el secreto profesional de los abogados y el derecho de defensa de sus clientes", aseguró Cozzi.

Asimismo, recordó que la postura de la institución que preside se basa "en orden a lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, al artículo 156 del Código Penal y específicamente por la Ley 23.187 en su artículo 6 inciso f, secreto profesional cuya preservaciónno puede ser vulnerada por ninguna disposición que ponga en peligro esa relación de confianza y seguridad de indispensable valor para el sistema republicano de Estado y democrático de Gobierno", en tanto alertó que la reforma cuestionada "resultaría tachada de inconstitucional y fulminada como tal".

Además, advirtió que se estaría pretendiendo convertir a la UIF en una suerte de órgano extra poder "no previsto constitucionalmente" y "dotándolo de facultades claramente exorbitantes" cuyos actos incluso escaparían al control judicial, lo cual, alertó "violaría el esquema constitucional".

Fuente: Infobaeprofesional. Fecha: 01/03/2011 . Link: http://legales.iprofesional.com/imprimir-nota.php?idx=112377

Lavado de dinero: la Justicia le pone freno a las nuevas obligaciones para contadores

Un juez de primera instancia sentenció que la Unidad de Información Financiera no puede delegar las funciones de contralor, regulación y supervisión que son propias de los organismos de la administración pública. Expertos explican el alcance del flamante fallo

A poco mes de su entrada en vigencia, la Justicia frenó la aún flamante resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) que decidió aumentar las tareas a cumplir por los contadores a fin de prevenir el lavado de dinero.

En efecto, un magistrado de primera instancia entrerriano resolvió que el organismo a cargo de José Sbatella no debe delegar las funciones de contralor, regulación y supervisión ya que son tareas propias de la administración pública.

La flamante sentencia, que ya está siendo comentada en los estudios contables más importantes del país, se inicia debido a la presentación judicial elevada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos. Para acceder al texto completo de la interposición haga clic aquí.

El fallo cuestiona la implementación de la reciente resolución 25/2011 emitida por la UIF. La polémica norma -que entró en vigencia el 21 de enero pasado- establece que los profesionales en Ciencias Económicas deben reportar las operaciones "sospechosas" de sus clientes.

En otras palabras, ante la nueva resolución, los contadores tienen que informar las transacciones que -según su criterio- no guarden relación con las precedentes, que sean inusualmente elevadas o que involucren operaciones con paraísos fiscales.

En este contexto, desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Economicas (Facpce), Guillermo Fernández, señaló oportunamente que la cuestionada resolución 25/2011 "es de difícil cumplimiento en lo inmediato".

Y agregó que "hay que tener en cuenta que los contadores cumplen una función de asesoramiento" y que "las declaraciones juradas se hacen en base a la información suministrada por los clientes".

Freno a la avanzada
Una vez analizada la presentación elevada por el Consejo entrerriano, el Juez Federal Subrogante, Aníbal Ríos, decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,disponer que se suspendan los efectos de la resolución 25/2011, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva disponiendo, además, la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación.

El juez agregó que el deber de los contadores de informar las operaciones ante la UIF "no puede ni debe implicar el traslado a los obligados de funciones regulatorias, de contralor y supervisión que luce prima facie como propias de los organismos de la administración pública y entidades descentralizadas o autárquicas".

"De lo contrario se desplaza la carga inherente de contralor hacia otros sujetos que desempeñan otro tipo de tareas, roles y funciones en la sociedad. Es menester, para evitar tal traslado, que las pautas o parámetros para la cooperación sean objetivas, claras y adecuadas a la realidad interna del tráfico comercial y de los operadores que interactúan en el mismo", agregó el magistrado. Para acceder al texto completo del fallo haga clic aquí.

Una decisión correcta
Desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, no dejaron lugar a dudas al analizar la importancia de la sentencia: "Los contadores públicos están formados, dentro de la legalidad y no dentro de la duda, propio de los funcionarios policiales que trabajan para combatir el delito".

En igual sentido se manifestó, Emilio Cornejo Costas, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, al asegurar que "la sentencia es acertada, pues mediante la resolución cuestionada no sólo se está delegando en los profesionales, en forma desproporcionada y confusa, una buena parte del compromiso asumido por el Estado en su lucha contra el lavado de activos, sino que se les está imponiendo la obligación, bajo amenaza de severas sanciones, de reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero, cuya determinación es sumamente compleja".

"De esta forma, se los está colocando en una especie de custodio o garante para evitar el delito de lavado de dinero", agregó Cornejo Costas.

A su vez, el profesional de Lisicki, Litvin & Asociados remarcó que "tales medidas terminan siendo superfluas ya que la UIF todavía no cuenta con los recursos humanos y económicos necesarios para procesar e investigar toda la información que eventualmente recibirá".

"En definitiva, una vez más, el sistema termina siendo un calvario para todo aquél que interviene lícitamente en la economía, sin ningún resultado práctico de detección de lavado de activos", concluyó Cornejo Costas.

Desde la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), Nicolás Yasi, agregó que "el fallo es un justo reconocimiento a la traslación de tareas propias de la administración a terceros que viene dándose desde hace tiempo atrás debido a otras medidas similares implementadas por el Gobierno nacional y las provincias".

Si bien es saludable la sentencia, Marcelo Domínguez, Coordinador de la Comisión Tributaria de la Facpce, aclaró que "la medida cautelar de no innovar, otorgada por la Justicia Federal de Paraná, sólo beneficia a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos".

"Resultaría saludable que se aclare, para todos los profesionales del país, la presente situación de incertidumbre sobre sus obligaciones ante la UIF", reclamo Domínguez.

Más allá del alcance de la medida, Flavia Melzi, consultora tributaria, añadió un punto no menor: "Teniendo en cuenta que la resolución 25 delega en los Consejos Profesionales el dictado de normas tendientes a su aplicación, será sin dudas la propia profesión, a través de sus cuerpos representativos, la que establezca los mecanismos y límites en la labor del matriculado".

Fuente: Infobaeprofesional. 01/03/2011. Link: http://impuestos.iprofesional.com/imprimir-nota.php?idx=112339

17/2/11

Los enemigos del aprendizaje

LOS ENEMIGOS DEL APRENDIZAJE
Aprender: Es aumentar la capacidad para producir los resultados que uno desea.
Aprendizaje: Incorporar conocimientos. Es una forma de actuar para corregir errores cometidos en acciones anteriores.

Todo proceso de aprendizaje inicia en la ignorancia y en la incompetencia. Casi todas las personas se declaran partidarios del aprendizaje, sin embargo, la mayoría tienen algunas dificultades para aprender. Existen muchas amenazas que asechan a quien busca el conocimiento. Llamamos a estas fuerzas negativas LOS ENEMIGOS DEL APRENDIZAJE. Estos son algunos de ellos:
1. Inhabilidad para admitir que no sé. La autoestima del sabelotodo es extremadamente frágil. La revelación de áreas de ignorancia e incompetencia puede quebrar su imagen. Por eso, prefiere sufrir (y causar sufrimiento), antes que admitir la necesidad de aprender.
2. La ceguera acerca del propia incompetencia. Es imposible iniciar el camino del conocimiento son conciencia del no-saber. El ciego no sabe que no sabe y, por lo tanto, se halla atrapado en la ilusión de que no tiene nada que aprender.
3. No tengo Tiempo. La excusa de moda en las organizaciones. Desear aprender las cosas de manera rápida o sencillamente no acudir a espacios de aprendizaje.
4. La vergüenza (de mostrar incompetencia). El miedo al ridículo siempre asecha al aprendiz. Al intentar nuevos comportamientos, sus acciones serán incómodas, torpes y hasta cómicas. Si no es capaz de soportar la demostración constante de su incompetencia, abandonará humillado el camino del conocimiento.
5. El orgullo (que impide pedir ayuda e instrucción). Pedir ayuda implica reconocer una necesidad. Dar permiso para recibir instrucción implica ceder autonomía. Quienes basan su orgullo personal en la ilusión de la omnipotencia e independencia quedan atrapados por este “enemigo”.
6. La arrogancia (de creer, o pretende, que uno “ya sabe”). Es una forma de cretinismo. Ya sabemos que “No hay peor ciego que el que no quiere ver”. Sin humildad, es imposible reconocer las oportunidades de mejora, ya que la arrogancia se basa en la creencia de que no se necesita mejorar. Como reza un refrán de los indios navajos, “Es imposible despertar a un hombre que finge estar dormido”.
7. La pereza (para practicar con diligencia). Aprender es una tarea exigente. Incorporar nuevas habilidades requiere de prácticas esmeradas. Los perezosos escapan de este esfuerzo. Prefieren mantener su comodidad incompetente.
8. La impaciencia (por acceder a la gratificación inmediata) y el aburrimiento. Sin una motivación de largo plazo, es imposible invertir el esfuerzo necesario para adquirir conocimiento. La necesidad de gratificaciones permanentes produce grandes frustraciones en el aprendiz y lo a lienta a abandonar su camino. Aquellos que buscan entretenimiento, no duran mucho en la búsqueda del conocimiento.

Otros enemigos del aprendizaje:

Vivir Juzgando todo, todo el tiempo

Confundir el saber con tener una opinión

Adicción a las respuestas

Trivialidad

Confundir tener información con saber

No dar autoridad para que te enseñen

Conversar con un solo propósito: tener la razón

16/2/11

F931 "Su declaración" ONLINE. 10 empleados

La generación del F.931 por "Su declaración" online es OBLIGATORIO para empleadores con hasta 10 empleados.
El F.931 por aplicativo es optativa para los empleadores que tienen más de 10 empleados, ya que si quieren pueden generarla online también. (Fuente: www.conta-net.com.ar)

Actualización Régimen de Servicio Doméstico. Enero 2011

Servicio Doméstico. Nuevos Importes a ingresar para el Período Enero de 2011


Mediante la RG 3035 se establecen los nuevos importes que deberán considerarse para el ingreso de las obligaciones y pagos voluntarios para el Régimen Especial de Trabajadores de Servicio Doméstico, a partir del período Enero de 2011 (vencimiento en el mes de febrero).

Las fechas de vencimiento para el período ENERO DE 2011, son las que, para cada caso, se detallan seguidamente:


Pago obligatorio por parte de los dadores de trabajo (F.102/B Nuevo Modelo): 10 del febrero de 2011
Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575/B): 15 de febrero de 2011


Importes a ingresar según las horas semanales trabajadas:

Horas semanales trabajadasAportes mensualesContribuciones mensualesTotal
6 a menos de 12$ 8.-$ 12.-$ 20.-
12 a menos de 16$ 15.-$ 24.-$ 39.-
16 o más$ 60.- (*)$ 35.-$ 95 (*)

(*) Antes, el valor para los Aportes Mensuales era de $ 46, 75 y el total a ingresar de $ 81, 75


¿Cómo Pagar?

Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:

Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo llevar el formulario que, para cada caso, se detalla seguidamente:
-Formulario N° 102/B: formulario a utilizar por el dador de trabajo
--Acceso a instructivo para completar el F.102
-Formulario N° 575/B: este formulario se utiliza para efectuar pagos voluntarios.
--Acceso a instructivo para completar el F.575