Mostrando entradas con la etiqueta escuelas privadas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta escuelas privadas. Mostrar todas las entradas

11/5/10

Nuevo régimen de información - Escuelas de gestión privda.

Mediante RG (AFIP) N° 2832, se dispone un Régimen de información para los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria. Régimen de información.

Respecto de las cuotas y conceptos análogos que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada año calendario.

Deberán informar, por semestre calendario, los datos que se indican en el Anexo II, conforme a los requisitos, plazos, forma y demás condiciones dispuestas en la presente resolución general.

Los establecimientos tienen la obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales, iguales o superiores a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) por alumno. A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.

Nuevo aplicativo: AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 1.0, que generará el formulario de declaración jurada Nº 962 l.

La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web.

Los sujetos obligados deberán suministrar la información hasta las fechas que, según el período a que correspondan, se indican a continuación:

a) Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del mes de julio de cada año.
b) Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero, inclusive, del año calendario inmediato siguiente al período que se informa.

Vigencia: a partir del día 06/05/2010 y surtirán efecto respecto de la información correspondiente al primer semestre calendario del año 2010, inclusive.